¿Es la cláusula rebus sic stantibus: una herramienta legal para imprevistos en contratos?
¿Recuerdan como varias obligaciones contractuales fueron incumplidas en medio del COVID19? Las circunstancia definitivamente cambiaron en medio de la crisis y posterior a esta. De hecho aún persisten algunas situaciones.
En España tremendos procesos judiciales se llevaron a cabo por el cambio de circunstancias. En otras latitudes se intentó aplicar el caso fortuito a los contratos.
Les traigo un pequeño caso. Estoy seguro les será de interés.
CASO DE ESTUDIO:
Supongamos que existe una pequeña empresa de fabricación de muebles que se llama Fabrimade S.A.. Esta empresa consigue un buen contrato con una empresa proveedora de madera que se llama Todo en Maderas S.A. El contrato establece que Todo en Maderas S.A. suministrará la materia prima necesaria durante un período de un año, a un precio fijo debidamente acordado.
No obstante, al cabo de unos meses, se produce una crisis en la localidad donde opera Todo en Maderas S.A., a causa de una plaga que está afectando los bosques de toda la región. Esta crisis provoca una disminución de materia prima y que los precios se disparen. La empresa Todo en Maderas S.A toma la decisión de reducir sus envíos de materia prima e incrementa los precios.
Fabrimade S.A. ya no puede obtener la cantidad suficiente de madera necesaria para cumplir con las obligaciones comerciales asumidas con su clientela con los acuerdos de precios previamente concertados.
¿QUÉ OBSERVAMOS DEL CASO?
Las dos empresas tienen un acuerdo.
Un imprevisto ha surgido. Una plaga que está afectando a los bosques, entonces, ¿estamos frente a un caso fortuito?. O sea, un imprevisto natural. Aunque las plagas pueden controlarse, no son necesariamente causados por la mano del ser humano.
Existe incumplimiento en lo pactado. Todo en Maderas S.A decide reducir sus envíos de madera y además incrementa los precios. Este incremento genera sin duda un contrato más oneroso.
Cambio en las circunstancias que originalmente se acordaron.
¿Frente a la situación, qué puede hacer Fabrimade S.A.?
Hay varias opciones. Estemos claros de que al parecer estamos ante lo que se conoce como imprevistos contractuales. Podría desde una solución negociada, legal, judicial o arbitral. Dependerá de lo que determina el acuerdo suscrito entre las partes. No obstante, veamos algo a lo que se le debe prestar toda la atención: Cambio en las circunstancias. Este cambio ha desequilibrado el contrato a como fue acordado.
¿Estamos frente a un riesgo imprevisible? Aunque no del todo. Los riesgos ambientales, entre estos las plagas existen. Sin embargo, no todos los empresarios -lamentablemente -analizan los riesgos. Posiblemente este es uno de esos casos.
Pero, ¿Por qué Fabrimade S.A. consideraría aplicar la cláusula rebus sic stantibus?. ¿Qué ganaría? ¿Alguien pierde? Recordemos: El cambio de las circunstancias ha desequilibrado sustancialmente las obligaciones de ambas partes y ha hecho que la ejecución del contrato se convierta en onerosa o imposible.
El cambio de las circunstancias ha desequilibrado sustancialmente las obligaciones de ambas partes y ha hecho que la ejecución del contrato se convierta en onerosa o imposible.
Fabrimade S.A. puede considerar aplicar la cláusula rebus sic stantibus porque sobrevino un acontecimiento, la plaga. A raíz de la plaga hay escasez de madera que deben suministrarle y por si fuera poco se le incrementa el precio de la materia prima. Por último, no puede fabricar todos los muebles y tampoco sus clientes están dispuestos a pagar el incremento.
Fabrimade S.A. ciertamente puede negociar los términos del acuerdo. Pero frente a esto estará lo que Todo en Maderas S.A. pretende. Es más Fabrimade S.A. bien puede solicitar a su contraparte que se readapte el volumen de la madera que le debe entregar y así poder revisar los precios consciente de que existe una nueva realidad producto de la plaga.
Estemos claros de algo, que en un litigio todos pierden. Podrá haber un “ganador” judicialmente o arbitralmente hablando, pero la frustración, el desgaste y el costo siempre son más grandes.
Si la empresa Todo en Maderas S.A. se niega a renegociar o no llegan a un acuerdo satisfactorio, Fabrimade S.A. puede presentar una demanda invocando la cláusula rebus sic stantibus. Y supongamos que la demanda la hacen por vía arbitral. Sí, digamos que así es. Que en el contrato incorporaron la cláusula arbitral por la que podría ventilarse este caso.
En este caso, el Tribunal Arbitral evaluará si las circunstancias han cambiado de manera suficiente como para justificar la modificación o terminación del contrato en base a la cláusula rebus sic stantibus.
¿Qué es lo que va a pasar? Bueno, que al invocarse la aplicación de dicha cláusula, Fabrimade S.A. buscará una modificación de los términos del contrato, o incluso puede buscar la resolución del contrato. Dicha invocación la hará sobre una base objetiva, que es la circunstancia no previsible que ha hecho demasiado oneroso el cumplimiento de sus obligaciones. Desequilibrando totalmente el contrato en sus partes medulares.
Si Fabrimade S.A. gana o no ya es para otro artículo. Sin embargo, lo importante es dejar clara la aplicabilidad de la cláusula Rebus Sic Stantibus.
IMPREVISTOS CONTRACTUALES: ANALIZAMOS LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
Primero, ¿qué significa esta cláusula? Lo que quiere decir es “estando así las cosas" o "siendo así las circunstancias".
Segundo, no se encuentra un reconocimiento demasiado explicito en la mayoría de las legislaciones civiles o comerciales. Por lo general ha sido más definida por la jurisprudencia de España, Argentina, Costa Rica, Chile, entre otros. Sin embargo, su aplicabilidad se ha visto usada en momentos críticos y excepcionales. Hay quienes piensan que es una cláusula peligrosa.
Lo cierto es que en medio de todo entra a jugar disposiciones qué sí existen en las legislaciones civiles como son la equidad y la buena fe en los negocios.
Ok! Imaginemos que la empresa Todo en Maderas, S.A. se niega a aceptar el cambio de las circunstancias como base para que existan nuevas reglas del contrato, y no acepta ninguna mediación o negociación. ¿Estaría actuando de buena o mala fe por decir que se acoge a que por voluntad las dos partes suscribieron un contrato con términos y condiciones que deben respetarse a pesar de estar ante un cambio de las circunstancias imprevisible?
Tercero, algunos autores como Sergio Agüera y Adriana Martín en la publicación “La cláusula “rebus sic stantibus” y otras fórmulas alternativas utilizadas en la jurisprudencia. Especial referencia a los recientes pronunciamientos judiciales” expresan que se “le permite al deudor exonerarse o aminorar el impacto negativo de un riesgo contractual no asignado en el momento de formalizar el contrato, que se materializa mediante la ocurrencia de circunstancias extraordinarias y no previsibles, las cuales no son imputables a ninguna de las partes”
Cuarto, como expresa Von Tuhr (jurista ruso-alemán): “Es contrario a la buena fe mantener las obligaciones impuestas al deudor por el contrato, si las circunstancias se han modificado hasta el punto de que, a cambio de la prestación, no reciba ninguna contraprestación o solamente una prestación absolutamente irrisoria”
¿CUANDO SE PODRÍA APLICAR LA CLÁUSULA?
Solamente en circunstancias que han sido sobrevenidas, imprevistas y fuera totalmente del control de las partes;
Debemos separar lo que es caso fortuito y fuerza mayor de la aplicabilidad de la cláusula Rebus Sic Stantibus. La diferencia es la imposibilidad absoluta de un contrato vs el imposible cumplimiento de la obligación pactada, pues se convierte en una obligación demasiado onerosa.
Recomiendo ejecutar un buen análisis por un abogado especializado en materia contractual. Se requiere de un buen estudio de las circunstancias y del mismo contrato. Tengamos en cuenta que hoy en día varias redacciones contractuales estipulan algunas cláusulas de salida.