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Suspensión FCPA 2025: impactos, riesgos y escenarios para América Latina

  • Foto del escritor: Miguel Argüello Oviedo
    Miguel Argüello Oviedo
  • 21 abr
  • 11 Min. de lectura

Resumen:

Artículo original

Compliance en el juego empresarial
La configuración del Compliance

La suspensión se presentó como un ajuste estratégico orientado a salvaguardar la competitividad y los intereses nacionales de EE. UU.; sin embargo, ha detonado un fuerte debate entre responsables de Compliance y analistas de riesgo. Para algunos, la pausa reconoce la realidad geopolítica de que las compañías estadounidenses compiten contra rivales en jurisdicciones con marcos anticorrupción menos estrictos. Para otros, supone un retroceso “alarmante” que debilita décadas de liderazgo global en la lucha contra el soborno transnacional y podría abrir la puerta a prácticas opacas justo cuando la transparencia corporativa es más crítica que nunca.


Desde la óptica latinoamericana, el impacto potencial es doble: por un lado, las filiales regionales de corporaciones de EE. UU. podrían sentir menor presión para mantener programas robustos de integridad durante los próximos seis meses; por otro, las autoridades locales quizá fortalezcan sus propios esquemas sancionatorios para evitar convertirse en “zonas grises” de corrupción.


En este análisis abordaré las implicaciones históricas, jurídicas, estratégicas y de riesgo de la medida, con especial énfasis en América Latina y las lecciones que los equipos de cumplimiento deben extraer desde hoy.


Contexto histórico y evolución de la FCPA


1. Del escándalo Watergate al hito legislativo (1970‑1977)


Durante la década de 1970, salieron a la luz sobornos sistemáticos de corporaciones estadounidenses a funcionarios extranjeros—casos como Lockheed y las derivaciones de Watergate pusieron en entredicho la ética empresarial de EE. UU. Para restaurar la confianza y nivelar el terreno competitivo, el Congreso promulgó en 1977, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), primera ley anticorrupción transnacional del mundo. Su finalidad: prohibir que empresas, subsidiarias, ejecutivos o agentes ofrezcan “cualquier cosa de valor” a un funcionario extranjero para obtener o retener negocios sin importar el país donde operen.


2. Ajustes para mayor claridad y alcance (1988‑1998)


1988 – Trade and Competitiveness Act: sube el umbral probatorio al exigir que la conducta sea “knowing”; introduce defensas limitadas (pagos legales y gastos razonables) para evitar penalizar violaciones inadvertidas.


1998 – Implementación de la Convención OCDE: amplía jurisdicción a emisores y personas extranjeras que cometan actos de soborno “mientras estén en territorio estadounidense”; endurece sanciones civiles y penales. Con ello, EE. UU. invita a otras economías a adoptar normas equivalentes, sembrando la semilla de un marco anticorrupción global.


3. Era de enforcement agresivo (2004‑2024)


Con una fuerza de tarea conjunta DOJ‑SEC, la FCPA pasó de ser una norma “dormida” a una herramienta de disuasión potente:

AÑO

CASO ICÓNICO

MULTA TOTAL

2008

Siemens

USD 800 millones

2016

Odebrecht/Braskem

USD 3 500 millones*

2020

Airbus

USD 3 900 millones*

*Montos globales de resoluciones multilaterales.


El endurecimiento coincidió con guías prácticas (p. ej. el Resource Guide de 2012 y su actualización 2020) que profesionalizaron los programas de Compliance. La FCPA se consolidó como estándar valioso en la lucha contra el soborno transfronterizo.


4. Críticas empresariales y pulsos políticos


Desde los años 80, cámaras de comercio advirtieron que la ley podía frenar la expansión en mercados con “reglas del juego” menos rígidas. El punto cumbre llegó cuando el presidente Donald Trump calificó la FCPA de “ridícula” (2012) y “onerosa” (2020). Aun así, existió un consenso bipartidista en sostener su aplicación—hasta la orden ejecutiva del 10 de febrero del 2025, que congela investigaciones y procesos por 180 días mientras el DOJ revisa su política de enforcement.


Claves para América Latina


  1. Filiales regionales podrían percibir menor presión para mantener controles robustos, elevando el riesgo de investigaciones locales.

  2. Reguladores latinoamericanos (Brasil, México, Chile) podrían intensificar sus propios marcos sancionatorios para evitar convertirse en refugio de prácticas opacas.

  3. Empresas locales que cotizan en EE. UU. seguirán sujetas a la FCPA; la pausa no es un blindaje ni excepción.


Suspensión FCPA: Contenido y motivaciones de la orden ejecutiva de 2025


La orden ejecutiva del 10 de febrero de 2025, oficialmente denominada “Pausing FCPA Enforcement to Further American Economic and National Security”, o simplemente suspensión FCPA, instruye a la Fiscal General Pamela Bondi a suspender, por un periodo inicial de ciento ochenta días, la apertura de nuevas investigaciones y la presentación de acciones judiciales bajo la FCPA, así como a someter a una revisión exhaustiva los expedientes en curso. Durante esta moratoria - pausa -por llamarla así, el Departamento de Justicia (DOJ) deberá —a como establece el propio texto— «restaurar los límites apropiados» de la ley, elaborar directrices de aplicación actualizadas y reasignar los recursos institucionales a fin de privilegiar los intereses económicos de los Estados Unidos y la prerrogativa presidencial en materia de política exterior.


La disposición prevé, además, la posibilidad de prorrogar la pausa por otro lapso equivalente y establece que cualquier actuación futura amparada en la FCPA requerirá la aprobación expresa de la Fiscal General. De igual modo abre la puerta a la adopción de remedial measures respecto de casos pasados que, a juicio de la nueva política, hubieran extralimitado «los márgenes razonables» del enforcement.


La justificación normativa se encuentra en la sección de «Purpose and Policy» y en una fact sheet divulgada el mismo día. Allí se sostiene que la FCPA, aplicada de manera «sobreexpansiva e impredecible», habría terminado castigando prácticas comerciales rutinarias de ciudadanos y empresas estadounidenses en terceros países, con un efecto disuasorio que —según la Casa Blanca— entorpece los objetivos de política exterior y supone una injerencia indebida en atribuciones reservadas al Presidente.


Bajo esa óptica, la competitividad internacional y la seguridad nacional constituyen vasos comunicantes: imponer a las compañías de EE. UU. restricciones que sus rivales de otras jurisdicciones no padecen equivaldría a ceder terreno estratégico en sectores sensibles, desde minerales críticos hasta la gestión de puertos de aguas profundas. No es casual que el texto establezca la necesidad de que las empresas norteamericanas puedan «obtener ventajas comerciales estratégicas» sin el obstáculo que —asegura— representan normas anticorrupción más estrictas que el estándar global.


En coherencia con la línea dispuesta por el presidente Trump, la propia Fiscal General había circulado, un memorando interno que reorienta las prioridades de la Unidad FCPA del DOJ: se privilegian los asuntos vinculados a organizaciones criminales trasnacionales, terrorismo o narcotráfico, mientras que los casos relativos a «transacciones ordinarias» en mercados de riesgo pasarán a un segundo plano.


El trasfondo a mi criterio es claro: la corrupción que se entrelaza con amenazas a la seguridad de EE. UU. merece la máxima atención del gobierno.

Sin embargo, el giro ha provocado críticas. Diversos sectores académicos y organizaciones de la sociedad civil advierten que la nueva calificación de los sobornos no solo carece de legitimidad ética, sino que erosiona la confianza en los mercados emergentes y pone en riesgo la reputación internacional de las multinacionales estadounidenses.


Además, la FCPA nació precisamente para elevar estándares y que su enforcement —lejos de concentrarse en empresas de EE. UU.— ha implicado resoluciones históricas contra corporaciones extranjeras, contribuyendo a la convergencia normativa global.

Desde la anterior perspectiva, subordinar la justicia penal a cálculos geopolíticos proyecta la imagen de un retroceso normativo que podría desincentivar los recientes avances legislativos en otras jurisdicciones (Reino Unido, Francia, Brasil) inspirados en el modelo estadounidense.


Me queda abierta la pregunta de si la orden resistirá eventuales impugnaciones ante el Congreso o ante los tribunales federales, pues algunos especialistas sugieren que suspender la ejecución de una ley vigente podría vulnerar la obligación constitucional del Poder Ejecutivo de «velar por la fiel ejecución de las leyes».


En el ámbito latinoamericano, la medida adquiere matices particulares. Las filiales regionales de compañías estadounidenses podrían interpretar la moratoria como un relajamiento de obligaciones de Compliance, aumentando el riesgo de investigaciones locales y de sanciones bajo legislaciones nacionales que, en numerosos casos, han endurecido su respuesta anticorrupción.


Los reguladores de la región —seguramente muy atentos para evitar la percepción de «zonas grises»— podrían, conste, podrían intensificar su propia actividad de supervisión, generando un entorno regulatorio menos predecible.

Este contexto refuerza la necesidad de que los equipos jurídicos y de cumplimiento en América Latina mantengan intactos sus programas de integridad corporativa, asuman este periodo como un intervalo de incertidumbre normativa y se preparen para un escenario en el que la reanudación del enforcement, tal vez con criterios más selectivos, no sea una cuestión de si ocurrirá, sino de cuándo y cómo lo hará.


Impacto global inmediato y repercusiones en América Latina


Efecto simbólico y cooperación internacional

La pausa representa un punto de inflexión, simbólico y profundo: la potencia que impulsó la arquitectura anticorrupción transnacional pausa, siquiera temporalmente, la aplicación de su norma emblema. Esto puede:


  1. Desincentivar la cooperación bilateral. Fiscales y reguladores que antes coordinaban con el DOJ podrían percibir una merma de respaldo político y presupuestal.

  2. Reordenar el liderazgo global. Jurisdicciones OCDE han anunciado que mantendrán la persecución del soborno transnacional y recurrirán a otros mecanismos multilaterales para el intercambio probatorio, con lo que la Unión Europea —o incluso Brasil y el Reino Unido— podría asumir mayor protagonismo durante la “pausa” estadounidense.


Riesgos específicos para América Latina

En una región con casos FCPA paradigmáticos (Odebrecht, Petrobras, Walmart México), las implicaciones son especialmente sensibles:


  1. Percepción de vía libre. Filiales latinoamericanas de corporaciones de EE. UU., habituadas a estrictos controles internos, podrían interpretar la moratoria como relajación de exigencias y recurrir a pagos de facilitación que antes evitaban.

  2. Cooperación investigativa ralentizada. Procesos en marcha que dependan de asistencia del DOJ corren riesgo de dilación, reduciendo la presión sobre redes corruptas binacionales.

  3. Dilema de cumplimiento. Oficinas de compliance deberán enfatizar que los códigos éticos corporativos subsisten: la suspensión es coyuntural y no exime de responsabilidades futuras una vez restablecido el enforcement.

Posibles respuestas gubernamentales y sociales

ACTOR

REACCIÓN PROBABLE

IMPLICANCIA

Gobiernos críticos de la FCPA

Alivio ante menor escrutinio externo

Riesgo de retrocesos normativos en contrataciones públicas

Reguladores con marco propio robusto

Refuerzo de las facultades locales para evitar “zonas grises”

Aumento de sanciones internas y fiscalización doméstica

Sociedad civil y prensa

Preocupación por potencial impunidad

Mayor presión para reformas internas y vigilancia sociaL


Escenario prospectivo

El caso Odebrecht (USD 3,500 millones en multas globales, 2016) nos regala la magnitud de las investigaciones coordinadas. Si un entramado semejante emergiera hoy, su persecución penal podría depender de la excepción discrecional que la Fiscal General conceda. La incertidumbre resultante aconseja a las empresas:


  1. Mantener programas de integridad intactos. Un retroceso ahora podría convertirse en pasivo reputacional y legal cuando la moratoria expire.

  2. Reforzar la debida diligencia con contrapartes regionales, dado que el entorno regulatorio puede volverse asincrónico entre jurisdicciones norteamericanas y latinoamericanas.


Riesgos reputacionales y éticos de una suspensión temporal


Legitimidad jurídica y riesgo diferido

El cese provisional del enforcement no deroga la FCPA: la norma sigue vigente y el plazo de prescripción penal (cinco años) supera con creces los 180 días de moratoria. Un soborno pactado en 2025, puede ser perseguido en 2026‑2027-2028-2029, cuando el Departamento de Justicia restablezca su ritmo ordinario. Además, otros marcos continúan operativos:


  1. SEC. Mantiene jurisdicción civil sobre emisores, incluidas sanciones por libros y registros falsos.

  2. Leyes federales complementarias.  Disposiciones sobre lavado de activos, fraude o extorsión permiten procesar conductas corruptas por vías alternativas.

  3. Acción extraterritorial.  Autoridades de terceros países conservan potestad para investigar a ejecutivos y agentes implicados en sobornos transnacionales.


Confiar o creer que existe una “impunidad temporal” —o peor, incorporarla a la estrategia comercial— constituye un error de cálculo jurídico, estratégico y operativo que puede crear agravantes reputacionales demasiados serios.

Daño reputacional y escrutinio público constante

Aún sin intervención gubernamental inmediata, la exposición mediática y la litigiosidad privada permanecen intactas:


  1. Periodismo de investigación y ONG Podrían redoblar la vigilancia al percibir un laissez‑faire regulatorio.

  2. Mercados financieros Una filtración de sobornos se traduce en caída de la cotización, pérdida de liquidez y salida de inversionistas institucionales.

  3. Accionistas Demandas derivative o securities class actions contra la administración son un riesgo tangible si se ocultan pagos indebidos.


En el tribunal de la opinión pública, la ausencia de persecución penal no garantiza absolución reputacional; por el contrario, puede exacerbar la narrativa de falta de gobernanza.


Cultura ética y efecto cascada interno

La suspensión amenaza con erosionar décadas de construcción de integridad corporativa si la alta dirección no comunica un mensaje claro:


  1. Ambigüedad directiva. El silencio puede interpretarse como consentimiento tácito.

  2. Empleados de primera línea. Vendedores o gestores de proyectos en mercados de alto riesgo podrían ceder a “mordidas” que antes rechazaban.

  3. Terceros críticos. Distribuidores y agentes comerciales —históricamente foco de violaciones FCPA— podrían revivir prácticas ilícitas, generando evidencia que futuros fiscales explotarían.


Una cultura de cumplimiento no es un interruptor: al degradarse, surgen situaciones externas negativas (fraude contable, apropiación indebida, conflictos de interés) que suelen acompañar la tolerancia al soborno.


Recomendaciones para uso inmediato


  1. Reafirmar la política de cero tolerancia mediante comunicados internos firmados por el CEO y el board.

  2. Actualizar la matriz de riesgos para reflejar la posible relajación externa y reforzar controles en puntos críticos (terceros, trámites aduanales, licencias).

  3. Intensificar la formación con talleres que recuerden la vigencia de la FCPA y de otras leyes anticorrupción.

  4. Monitorear proactivamente canales de denuncia y due diligence continua de terceros —la pausa regulatoria no justifica la inacción.


Importancia de Mantener un Compliance robusto aún sin presión regulatoria


Vigencia multinivel de las normas

La pausa del DOJ no deroga la FCPA ni neutraliza otros cuerpos legales extraterritoriales (UK Bribery Act, Ley Sapin II, Lei 12.846/2013). Las empresas continúan sujetas a obligaciones plurinacionales, tal como lo reconoce la propia hoja informativa de la Casa Blanca. Por consiguiente, el cumplimiento anticorrupción sigue siendo un mandato jurídico, no un ejercicio de buena voluntad.


Riesgo legal diferido, no eliminado

El plazo de prescripción penal de la FCPA (cinco años) rebasa con holgura la “pausa” de 180 días. La infraestructura de persecución permanece, simplemente se reajusta. En 2026 o 2027 el DOJ podría retomar, con rédito político, expedientes que documenten sobornos cometidos hoy. La “flexibilización” no exime —solo pospone— la rendición de cuentas.


Expectativas contractuales y de mercado

Cláusulas anticorrupción insertas en contratos de financiadores multilaterales, private equity o cadenas de suministro globales se mantienen exigibles. La violación de estos compromisos puede activar rescisión contractual, pérdida de acceso a licitaciones o a líneas de crédito, independientemente de la inacción temporal del DOJ.


Beneficios operativos de un programa sólido

Controles financieros rigurosos, trazabilidad documental y due diligence de terceros —pilares de un sistema FCPA— previenen fraudes internos, sobrecostos y malversaciones que erosionan márgenes. Reforzar el programa durante la moratoria no es un costo hundido, sino una inversión en eficiencia operativa.


Resiliencia estratégica a futuro

El péndulo regulatorio podría oscilar. Si emergen escándalos durante la pausa, la presión pública puede forzar un retorno agresivo del enforcement o incluso reformas más duras. Las firmas que mantengan una cultura de integridad atravesarán la tormenta con mínimos ajustes; quienes la relajen enfrentarán costosas adaptaciones retroactivas.

Principio rector: La integridad corporativa no es un gasto contingente, sino un activo reputacional que amortigua volatilidades jurídicas y geopolíticas.

Conclusión: escenarios tras la revisión del DOJ


La suspensión temporal del enforcement FCPA constituye un experimento arriesgado cuya evolución será escrutada por gobiernos, corporaciones e inversionistas en todo el mundo. Al término del período de revisión, el Departamento de Justicia podría decantarse por varios caminos:


Nuevas directrices con enforcement acotado. La Fiscal General emitiría criterios que concentren recursos en casos ligados a seguridad nacional o crimen organizado. El DOJ perseguiría solo sobornos de alto monto o con impacto geopolítico, aligerando la carga para “meros” asuntos comerciales.


Extensión de la pausa o ajustes menores. La Casa Blanca podría prorrogar la moratoria otros 180 días —como permite la orden— o publicar lineamientos que, en la práctica, mantengan la incertidumbre hasta 2026. El enforcement retornaría gradualmente, sujeto a revisión caso por caso.


Reversión por presión interna o externa. El Congreso, aliados internacionales o un escándalo mediático mayúsculo podrían forzar la restauración del régimen anterior. Una reacción adversa del mercado —o la percepción de que potencias rivales capitalizan la laxitud— incrementaría la probabilidad de un viraje rápido hacia la línea dura.


Oscilación política de largo plazo. Un cambio de administración en 2029, podría reinstaurar políticas estrictas para compensar la tregua. Alternativamente, el concepto de “enforcement estratégico” podría consolidarse y convertir la FCPA en una herramienta más selectiva, centrada en riesgos sistémicos.


Reflexión final


Sea cual sea el desenlace —un enforcement más laxo, continuista o recargado— la verdadera competitividad sostenible descansa en la transparencia y la confianza. Mantener una cultura de integridad robusta es la apuesta más segura frente a la volatilidad regulatoria.


Los próximos meses serán reveladores puesto que nos mostrarán hasta qué punto este "experimento" reconfigura las reglas del juego. La estrategia más segura para el sector privado es continuar promoviendo una cultura de integridad y permanecer con las políticas robustas que han tenido o que sean construidas. Como suele ocurrir, el péndulo podría oscilar, pero la ética y el cumplimiento serán siempre un puerto seguro cuando las mareas regulatorias cambian.


Miguel Argüello Oviedo Consultor en Compliance y Riesgos Estratégicos


El Blog de negocios, regulación, riesgos, expansión y estrategias de Latinoamérica

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