top of page
Buscar
Miguel Argüello Oviedo

Registro de Beneficiario Final en Centroamérica



Hace cuatro meses la Asamblea Legislativa de Nicaragua aprobó una reforma a la Ley de Registros Públicos del país, la Ley 1035. Esta reforma crea un nuevo registro, el de beneficiario final. Es así que Nicaragua se suma a otros países de la región en la implementación de este “nuevo” registro. Siendo Costa Rica el primero de la región desde 2016; República Dominicana y Belize fueron los segundos en el año 2017; y Panamá desde este año 2020, el tercero en Centroamérica en el que las sociedades deben registrar al beneficiario final. Cada uno lo hace de diferentes formas; unos establecieron que el registro lo lleve el Banco Central y otros dieron origen a un nuevo sistema de registro que esta integrado en los registros nacionales (propiedad, mercantil, de garantías mobiliarias, personas, etc.)

En los demás países de la región centroamericana como Guatemala, Honduras y El Salvador se toca el tema desde 2014, como consecuencia de las evaluaciones que la GAFI realizó en dichos países. Si bien es cierto que estos países centroamericanos cuentan con algunos decretos que tocan algunos conceptos, aún están lejos de que exista un registro como el de sus vecinos en la región. En Guatemala está un proyecto de ley, pero no ha visto el inicio del camino para ser aprobado en el parlamento; en Honduras lo más cerca que se aborda el tema es bajo la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y lo que el Decreto 144-2014 conocido como Ley Especial contra Lavados de Activos deja establecido, pero aún es insuficiente; y El Salvador solo cuenta con Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) de 2013.


Hasta hace un par de años solo se conocía como beneficiario final a lo que el sistema bancario reporta en las operaciones de sus clientes, sean personas jurídicas o naturales. Hoy la historia es diferente y se aborda a nivel de cumplimiento ante las instancias indicadas según la normativa que corresponda.


Otros países en Latinoamérica también han aprobado disposiciones similares de registro de beneficiario final como son: Paraguay, Colombia, Venezuela, Ecuador, Argentina, entre otros. En total un poco más de 28 países cuentan con una legislación o normativa similar. Así que muy pronto todo Centroamérica contará con una norma del Registro de Beneficiario Final, de esto no hay duda.

¿DE DÓNDE NACE EL REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL?

Nace de las 40 recomendaciones que el GAFI (Grupo de Acción Financiera) ha realizado a cada país. ¿Es una necesidad el registro? Sí, porque ya es un requisito de cumplimiento normativo prácticamente globalizado y que está muy unido a legislaciones; tales como, delitos de personas jurídicas y de cumplimiento que hay en otros países (Costa Rica es el único país de la región que tiene una ley de Delitos de Personas Jurídicas); y por otro lado, no tan necesaria desde mi punto de vista porque vamos quitándole ese rasgo de anónimo a las sociedades, y sobre todo en países como Nicaragua donde los directores electos de una sociedad son los mismos accionistas. En países como Costa Rica y Panamá el tema de la anonimidad de los socios aún se mantiene porque los directores no necesariamente son los mismos accionistas.

No obstante, la verdad es que busca transparencia en conocer quienes ejercen el control efectivo de las sociedades como medida para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Pero, qué es el GAFILAT. Bueno, esas siglas corresponden al Grupo de Acción Financiera Latinoamericana. Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros... El GAFILAT es uno de los grupos regionales del Grupo de Acción Financiera GAFI/FATF (Grupo de Acción Financiera Internacional/Financial Action Task Force)

De acuerdo al informe emitido por el Banco Interamericano de Desarrollo de noviembre de 2017, titulado “Regulación sobre beneficiarios finales en América Latina y el Caribe” se indica, y copio textualmente para que comprendamos el contexto en el que el tema se mueve regionalmente: “…Sutton describe que la 4.a Ronda agrega el enfoque basado en el riesgo y, entre otros aspectos, incluye más requisitos de transparencia y cooperación internacional (Sutton, 2013). Por ejemplo, se establecen la prueba en cascada para la definición de BF de personas jurídicas, más requisitos sobre acciones al portador y accionistas nominales, e información básica sobre personas jurídicas que debe estar disponible al público; a su vez, más requisitos para fideicomisos y para la información que debe estar disponible en manos del fiduciario”.


El enfoque con el que se basa esta nueva regulación es el riesgo. Sí, el riesgo de practicas corruptas que corroe el sistema y dinamismo de las empresas y de los países.


¿QUÉ ES EL REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL Y POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES QUE LAS NORMATIVAS ESTABLECEN AL RESPECTO?

El Registro de Beneficiario Final está basado en dos de las 40 recomendaciones emitidas por el GAFI, la 24 y 25. La recomendación 24 trata sobre la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas; y la recomendación 25 es sobre la transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas. Esta última más que todo se refiere a los fideicomisos.


Y qué se entiende por Beneficiario Final. El BF Se puede definir como La persona física o jurídica que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga un mínimo de porcentaje dictado por la norma del país de capital de dicha persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción.

Por ende, el Registro de Beneficiario Final (RBF) se convierte en el mecanismo por el cual las sociedades mercantiles:

  1. Inscribirán toda información adecuada, precisa y actualizada sobre la estructura jurídica de titularidad y control de la sociedad mercantil.

  2. Actualizarán la información sobre el estatus y las facultades de la sociedad mercantil, sus accionistas y sus directores (Nota Interpretativa de la Recomendación 24).


Algunas características:

  1. La información se actualizará anualmente y cada vez que la sociedad mercantil realice un cambio en su estructura y composición accionaria. O sea, cada vez que existan traspasos de acciones y cambie la estructura accionaria.

  2. En algunos países se considera el control efectivo a partir del 10% de acciones que una persona física o jurídica pueden tener o adquirir, en otros países alcanzan el 20% como es el caso de República Dominicana y hasta un 25% en casos como Costa Rica conforme su definición de participación sustantiva y también Nicaragua y Panamá que utilizan este porcentaje como criterio para determinar el BF de la sociedad mercantil.

  3. En el caso de Nicaragua, no se establece un porcentaje que determine el control efectivo. Solo se utiliza el porcentaje como criterio de determinación del BF.

  4. Nicaragua ha dejado establecido que las sociedades deben mantener por 5 años los documentos que acrediten o identifiquen a los beneficiarios finales. República Dominicana obliga que sea por 10 años.

  5. La legislación panameña incorpora el registro del agente residente.

  6. En Costa Rica el registro se realiza ante el Banco Central. En Panamá se hace ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros por medio de un Registro Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales. Nicaragua creó un nuevo registro en el sistema de registros públicos que tiene. En República Dominicana se realiza el registro ante el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes.

¿Por qué la importancia de este tema de Beneficiario Final?

  1. Porque se ha vuelto uno de los puntos de cumplimiento que las sociedades mercantiles de Panamá, República Dominicana, Costa Rica y Nicaragua deben considerar en sus programas de Compliance.

  2. Las consecuencias de no cumplir es la inmovilización del trafico registral a la entidad mercantil en el registro público competente e incluso en trámites tanto en el sector público como en instituciones financieras. Hablamos de licitaciones, inscripción de poderes, adquisición de bienes, inscripción de hipotecas por financiamiento, entre otras según la legislación aplicable.

  3. Los países que no desarrollen el registro se verán en problemas en el corto y mediano plazo ante las evaluaciones se le realicen, lo que deviene en riesgos para el sector empresarial y financiero. No estarán bien vistos en cuanto a la transparencia.

Términos como Composición accionaria, Beneficiario final, Control efectivo, Debida Diligencia, Sujetos obligados, Persona Expuesta Políticamente, entre otros, se están convirtiendo en parte del argot popular de estos tiempos en el ambiente empresarial regional.


Lo cierto es que hay más regulación porque existen más situaciones de riesgo con respecto al lavado de activos, financiamiento al terrorismo, etc. Este flagelo de corrupción ha motivado el desarrollo de este tipo de regulaciones. Estas regulaciones debe motivar al empresario a crear programas de compliance que le permitan transitar por la telaraña de normas y regulaciones que hoy en día tenemos, pero también para preparar a sus empresas ante una serie de regulaciones que puedan venir a trastocar la dinámica actual.


Pronto subiré al blog la legislación por cada país que se está volviendo indispensable en términos de Compliance, y en el caso del Registro de Beneficiario Final estoy realizando un trabajo comparativo y analítico para aportar una guía a los nuevos inversionistas, emprendedores y empresarios que les ayude a la visualización de ese bosque legal y de cumplimiento que hoy se hace imprescindible conocer.

 

El autor es especialista en Estrategias y Riesgos Legales. Cuenta con un máster en Derecho Empresarial y un postgrado en Gestión de Riesgos. Tiene una especialización en Compliance y Derecho Digital; y posee la Certificación Profesional en Design Thinking (DTPC).

bottom of page