Un poco más profundo…
No hay duda que estamos ante un tema extenso y que tiene algo de complejidad. Sobre todo porque ha emergido por los efectos de la vida digital, de la vida moderna y de la gran importancia que existe en la interacción de las personas con ese mundo y viceversa.
Y conste, no es que el tema no existiera antes de la vida digital, pero bastaba con tomar en consideración los derechos a la privacidad del individuo para determinar el alcance. Hoy en día ese alcance no es suficiente. Se está yendo más allá que un derecho a la privacidad, y entran en este juego los datos personales como un jugador principal al que prestarle atención merece nuestro tiempo.
Para disertar jurídicamente sobre este tema se requiere de analizar nuestras leyes civiles, constitucionales y la doctrina. Tenemos un tema moderno y en crecimiento el cual se trata de acoplar a la base civil la cual en la mayoría de los países data de principios del siglo pasado. Menuda tarea...
¿Por dónde comenzar? …la mayoría de las veces considero que el mejor inicio es por los conceptos y luego identificar como está clasificado un tema en el espectro -jurídico. Lo primero es señalar que hay varias clasificaciones para los datos, pero no abordo en esta entrada todas ellas. Por ahora me concentro en la clasificación de los datos personales, tema de interés para este pequeño ejercicio.
No olvidemos que es importante mantener sobre la mesa el concepto de los datos personales. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Europeo los datos personales:“…son cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable, también denominada el interesado".
¿Qué hay en los datos personales? y ¿cómo los podemos clasificar? Entre los datos personales están: datos sensibles; con acceso restringido; con acceso irrestricto; y referentes al comportamiento crediticio incluso. O sea, desde nuestro nombre y apellido, ingresos, deudas, creencia religiosa, ideología, dirección IP, dirección física, enfermedades, etc. En algunas legislaciones como la mexicana los datos personales se clasifican como privados, semi privados y públicos.
Debo señalar que el tema de los datos personales ha surgido por la vulnerabilidad que estos han tenido en el entorno de la economía digital: el abuso de empresas en cuanto a la recolección de los datos y la cesión de estos datos a terceros con menoscabo de la integridad de cada persona o bien de un colectivo y sin consentimiento informado.
...el tema de los datos personales ha surgido por la vulnerabilidad que estos han tenido en el entorno de la economía digital: el abuso de empresas en cuanto a la recolección de los datos y la cesión de estos datos a terceros con menoscabo de la integridad de cada persona o bien de un colectivo y sin consentimiento informado.
Pero en todo este horizonte jurídico se alzan varias interrogantes: ¿Son los datos personales patrimonio, bienes, cosas? ¿En qué categoría están? Y es que uno de los principales problemas que existe es que ninguna de las legislaciones civiles -códigos -e incluso las Constituciones Políticas de los países Latinoamericanos abordan el tema con meridiana claridad.
Eso sí, algunas Constituciones Políticas abordan la protección de los datos; como por ejemplo, la colombiana, pero otras aún no lo incorporan, e incluso las Cortes de Justicia de los países latinoamericanos aún no han conocido de casos derivados de las leyes especiales creadas para dicha protección estableciendo un criterio, no solo de derechos propiamente, algo que sí han abordado, sino de la naturaleza jurídica de nuestros datos personales.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de los datos personales?
Hay toda una discusión al respecto. No es fácil intentar meter adentro de la doctrina tradicional que tenemos y dentro de la codificación civil existente temas tan nuevos como este.
Primero hay que comprender el concepto de naturaleza juridica y por este consideramos a una serie de elementos con los cuales se determinan características, connotación, elementos esenciales y de existencia, así como al estado de la cuestión de un concepto, figura o institución, en este caso jurídicas, como por ejemplo, el matrimonio, el derecho de familia, un contrato específico, como el de compraventa, etcétera. (Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
Al poner en nuestro contexto regional y buscar esos elementos propios de la naturaleza juridica de los datos personales y sin entrar a la diatriba extensa para un profundo análisis, parto de que los datos personales son derechos, sí, totalmente, pero son derechos personalísimos. O sea, el tipo de derecho que son inherentes al ser humano. Derechos subjetivos. Sobre todo por las características que componen el conjunto de lo que llamamos dato personal.
Los datos personales son información representada simbólicamente. Pero la información que es representada tiene que ver con esos derechos subjetivos propios de cada individuo. Nacemos con parte de esos derechos y vamos desarrollando otros más, y con todos ellos moriremos. Entre estos derechos personalísimos hemos tenido el derecho a la intimidad, a la imagen y a la identidad.
Los datos personales son información representada simbólicamente. Pero la información que es representada tiene que ver con esos derechos subjetivos propios de cada individuo...
Es así que siendo derechos personalísimos llegamos a considerar los datos personales como derechos extrapatrimoniales. ¿Qué significa esto? Pues que son derechos que no entran directamente en el patrimonio del individuo y que no están en el comercio jurídico.
El derecho extrapatrimonial es intrasmisible e inembargable. Algunos juristas señalan que este tipo de derechos son solamente libertades individuales consagrados en derechos inherentes. No dejan de tener cierta razón. Pero es que la libertad individual nace para proteger el derecho particular del individuo. Soy libre porque tengo derecho a serlo.
Por tanto, basados en un pequeño comparativo de la legislación regional, la naturaleza jurídica de los datos personales sería que estos son:
Derechos personalísimos y extrapatrimoniales.
El individuo es el titular de los mismos. La mayoría de las legislaciones le otorgan tres características: autodeterminación informativa; ejercer los derechos sobre sus datos; y la de ser derechos personalísimos.
En Europa se habla de que los datos personales son parte de un derecho fundamental. Los europeos han ido desarrollando este tema desde hace bastante tiempo. En los Estados Unidos de América se habla de propiedad de los datos personales, ya la Corte Suprema se ha ido manifestando de esta forma. Sin embargo; en Centroamérica el tema es algo más complejo por la codificación civil con la que contamos y por el poco desarrollo y aplicabilidad que han tenido las leyes de protección de datos.
Recomendaciones
Las empresas deben prestar atención a la forma en que están recopilando los datos de sus clientes. No solo deben basarse en la legislación local, sino que, dependiendo del giro de sus negocios, en las directrices europeas y en las de los Estados Unidos de América.
Los datos personales como información perteneciente a cada individuo son para protegerlos. Cada uno de nosotros debe revisar a quién y que datos son lo que daremos e incluso saber para qué será utilizados.
Si quieres leer más sobre los derechos inherentes para los datos personales en su tratamiento te recomiendo ir inmediatamente a este link de Derechos ARCO qué son
Las empresas deben ser claras e informar la forma en que tratan los datos personales de sus clientes. Esto abona no solo a la transparencia y responsabilidad empresarial, también al cumplimiento de la Ley y a disminuir el riesgo reputacional.
Recordemos: “Después del tiempo, hoy en día los datos personales se convierten en el bien más preciado. Cuidemos lo que compartimos, dónde lo compartimos y con quien compartimos nuestros datos"
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